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Otra mentira desmontada: la Caravana Coca Cola sigue porque nada la restringe

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La decisión reciente de frenar eventos públicos como la Caravana Navideña Coca Cola se ha argumentado bajo presuntas faltas al Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad.

No obstante, al revisar de manera precisa los artículos 22 Bis, 24 Bis y los transitorios, queda claro que dicha interpretación no tiene soporte jurídico y que la medida es inválida.

De hecho, el Reglamento solo regula la publicidad de productos concretos, no la utilización del nombre de una empresa ni la organización de actividades culturales o recreativas en espacios abiertos.

Coca Cola no infringe la ley

El artículo 22 Bis señala de manera clara que la regulación aplica únicamente a la publicidad dirigida a promover “la existencia, calidad y características” de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas con sistema de etiquetado frontal.

Lo anterior, significa que la norma centra su alcance en los productos, no en las marcas ni en los eventos corporativos.

Por lo tanto, una Caravana Navideña Coca Cola que incluya ambientación, decoraciones o presencia de marca, pero sin publicitar directamente productos regulados, no caen dentro del ámbito de esta disposición.

La ley no impide que una empresa muestre su identidad corporativa ni que realice actividades culturales abiertas al público.

Los eventos en espacios públicos no violan la Ley

El mismo artículo 22 Bis establece que la regulación solo aplica a medios de difusión como:

  • Televisión abierta
  • Televisión restringida
  • Salas cinematográficas
  • Internet
  • Plataformas digitales

Nada en este artículo menciona eventos presenciales, festivales, caravanas o actividades recreativas en espacios públicos.

Esto es clave: las caravanas y activaciones culturales no se consideran “publicidad regulada” bajo el Reglamento.

Por lo tanto, las restricciones usadas para negar permisos no corresponden al marco legal vigente.

Otro punto importante es que el propio artículo 22 Bis permite la gestión de permisos cuando la publicidad sí entra en los supuestos regulados. Es decir, aun en esos casos, no existe una prohibición absoluta.

Pero en eventos como la Caravana Navideña Coca Cola, que no utilizan medios regulados ni promueven productos específicos, no se requiere de ningún permiso especial.

La negativa, por tanto, carece de fundamento jurídico.

Sin lineamientos, no puede aplicarse la regulación

El artículo Tercero Transitorio indica que la COFEPRIS debía emitir lineamientos técnicos para operar esta regulación. Hasta la fecha:

  • No existen lineamientos publicados.
  • Sin lineamientos, no hay proceso para solicitar permisos.

El artículo 24 Bis solo restringe el uso de personajes, celebridades o elementos dirigidos a niños cuando se trate de publicidad de productos regulados y en medios regulados.

Una caravana o una actividad pública no entra en ese supuesto.

Finalmente, con base en los artículos 22 Bis, 24 Bis y el régimen transitorio, es claro que:

  1. La regulación aplica a productos, no a marcas ni a empresas.
  2. Los medios regulados no incluyen eventos en espacios públicos.
  3. No existe prohibición absoluta.
  4. No hay lineamientos vigentes para aplicar la regulación.

En consecuencia, la Caravana Navideña Coca Cola puede realizarse legalmente, sin infringir el Reglamento.

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Señalamientos de corrupción al interior del INE y organismos públicos locales electorales

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INE organismos públicos locales electorales

Saltillo, Coahuila, marzo 3, 2026 — Diversas denuncias internas y testimonios de proveedores que pidieron el anonimato denuncian presuntas irregularidades en procesos de contratación vinculados al Instituto Nacional Electoral (INE) y a organismos públicos locales electorales (OPLEs).

En el centro de los señalamientos se encuentra el consejero presidente del OPLE de Coahuila, Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, a quien se atribuye el presunto favorecimiento de contratos de material y documentación electoral a TOL Producciones S.A. de C.V., empresa vinculada a José Alfredo y Raymundo Hernández Casillas, empresarios que son investigados por encabezar desde hace años empresas fantasma que han sido favorecidas recurrentemente por la consejera presidenta del INE Guadalupe Taddei.

Las versiones sostienen que estas decisiones responderían a una dinámica de influencia relacionada con la consejera presidenta del INE.

En notas periodísticas se menciona a Corporativo ZEG S.A. de C.V. y a Cajas Graf S.A. de C.V., empresas de los hermanos Hernández actualmente intervenidas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) firmas que entre 2018 y 2023 habrían acumulado contratos por más de $657 millones de pesos en distintos institutos electorales estatales.

¿Guadalupe Taddei adjudicará licitación en OPLE Coahuila?

El 15 de Abril del 2025 la Dirección Ejecutiva de Administración Dirección de Recursos Materiales y Servicios del INE penalizó a TOL Producciones, y Cajas GRAF, S.A. de C.V., por más de $4.5 millones de pesos por incumplimientos al contrato Contrato INE/007/2025 relativo a la adquisición de materiales electorales (Urna Electoral Genérica y Mampara Especial)

Las denuncias describen un posible patrón de concentración administrativa basado en asignaciones discrecionales, centralización de decisiones en áreas financieras y sustitución de perfiles técnicos por funcionarios políticamente alineados.

Este esquema, advierten fuentes del sector, debilita la autonomía técnica de los órganos electorales, incrementar riesgos financieros y erosionar la confianza pública en la cadena de custodia de materiales comiciales.

La salida reciente de funcionarios en áreas contables y administrativas durante 2025 ha sido interpretada internamente como reflejo de tensiones y desacuerdos con nuevos mecanismos de gestión.

En paralelo, especialistas han señalado cambios en la licitación LP-INE-033/2025 para la producción de credenciales para votar, con requisitos técnicos más restrictivos y un incremento significativo en los costos unitarios de ciertos componentes tecnológicos, sin que exista hasta ahora una explicación pública detallada.

De confirmarse estas tendencias, el impacto podría traducirse en mayores costos para el erario, menor competencia efectiva y dependencia tecnológica en la antesala del proceso electoral de 2027.

El caso, sostienen voces internas, ameritaría una revisión técnica independiente que garantice transparencia, competencia equitativa y la preservación de la autonomía del árbitro electoral mexicano.

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